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Cómo darse de baja de autónomo: trámites, plazos y modelo

HCumplir los requisitos de incapacidad permanente es el primer paso para que el INSS reconozca tu situación y empieces a cobrar la pensión que te corresponde. 

En este artículo de Gestoría Christian Sánchez te explicamos qué grados de incapacidad permanente existen, cuánto se cobra con cada uno, qué diferencia hay entre incapacidad e invalidez y cómo se solicita ante el INSS.

Es una de las prestaciones que más dudas genera, porque el importe final depende de varios factores a la vez: el grado reconocido, la base reguladora, la edad del trabajador y si la incapacidad viene de una enfermedad común o de un accidente laboral.

Si estás valorando solicitar una incapacidad permanente, o ya tienes un expediente abierto y quieres saber qué esperar, esta guía te ayuda a entender el proceso antes de dar el siguiente paso.

Qué es la incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación de un trabajador que, tras recibir el tratamiento médico correspondiente y ser dado de alta, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar.

No es un diagnóstico médico, sino una calificación administrativa: el INSS valora las secuelas que arrastra el trabajador y decide en qué grado afectan a su capacidad laboral, no la enfermedad en sí misma.

Esta calificación da lugar a una prestación económica pensada para compensar la pérdida de ingresos que sufre la persona afectada mientras esa situación se mantenga.

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente

Los requisitos de incapacidad permanente varían según el origen de la lesión. Si se trata de un accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige ningún periodo mínimo de cotización.

Si el origen es una enfermedad común, sí hay un mínimo de cotización que depende de la edad: los menores de 31 años deben haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante, y los mayores de 31 años necesitan al menos 5 años cotizados, de los cuales 2 deben estar dentro de los 15 años anteriores.

Además de la cotización, es imprescindible haber pasado por el tratamiento médico prescrito y estar dado de alta médicamente, aunque las secuelas que queden sean las que finalmente determinen el grado de incapacidad reconocido.

Grados de incapacidad permanente

Existen cinco grados de incapacidad permanente, cada uno con un porcentaje distinto sobre la base reguladora y reglas propias de compatibilidad con el trabajo.

GradoCuánto se cobra¿Se puede trabajar?
ParcialIndemnización única: 24 mensualidades de la base reguladoraSí, sin límite
Total55 % de la base reguladoraSí, en profesión distinta
Total cualificada (+55 años)75 % de la base reguladoraNo, salvo que se retorne a un empleo compatible (baja a 55 %)
Absoluta100 % de la base reguladoraNo, salvo actividad esporádica sin alta en Seguridad Social
Gran invalidez100 % + complemento por asistencia de tercera personaNo

La incapacidad permanente parcial es la más leve: no impide seguir trabajando, pero exige demostrar una reducción de rendimiento de al menos el 33 % en la profesión habitual.

La incapacidad permanente total es la más habitual: el trabajador no puede desempeñar su profesión de siempre, pero sí otra distinta. A partir de los 55 años, puede solicitarse la modalidad cualificada, con un 20 % más de pensión.

La incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez son los grados más severos: inhabilitan para cualquier trabajo, y en el caso de la gran invalidez se reconoce además que la persona necesita ayuda de terceros para tareas básicas como vestirse o desplazarse.

Cuánto se cobra por incapacidad permanente

El importe depende de la base reguladora, que se calcula de forma distinta según el origen del daño: en enfermedad común se toman las bases de cotización de los últimos 8 años, en accidente no laboral las de los 24 meses anteriores, y en accidente de trabajo se usa el salario real del momento.

Con una base reguladora de 1.300 €, por ejemplo, una incapacidad total supone una pensión de 715 € al mes (el 55 %), mientras que una incapacidad absoluta da derecho al 100 %, es decir, 1.300 € mensuales. En la gran invalidez, a esos 1.300 € se suma un complemento que no puede ser inferior al 45 % de la pensión de absoluta.

Existen también pensiones mínimas garantizadas cada año por el Estado: si la cuantía calculada queda por debajo de ese umbral, se añade un complemento a mínimos para alcanzarlo, siempre que se cumplan los requisitos de residencia e ingresos.

Cómo se solicita la incapacidad permanente ante el INSS

El expediente de incapacidad permanente se inicia con una solicitud ante el INSS, que puede presentarse de oficio (tras un largo periodo de incapacidad temporal) o a petición del propio trabajador.

El tribunal médico del INSS, conocido como Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), estudia el informe médico de síntesis, las secuelas y el historial laboral del trabajador antes de proponer el grado que corresponde. La resolución final la dicta el director provincial del INSS.

Si la resolución no reconoce el grado que consideras correcto, existe la posibilidad de presentar una reclamación previa y, si es necesario, recurrir después ante los tribunales laborales.

Revisión de la incapacidad permanente

Una incapacidad permanente no siempre es definitiva: el INSS puede fijar un plazo a partir del cual se revisará el grado reconocido, para comprobar si las secuelas han mejorado, han empeorado o se mantienen igual.

Esta revisión de incapacidad permanente puede solicitarla también el propio pensionista si entiende que su situación ha cambiado, aunque conviene valorar bien el caso antes de pedirla, ya que el grado reconocido también puede reducirse tras la revisión.

Diferencia entre incapacidad permanente e invalidez

En el lenguaje cotidiano, incapacidad permanente e invalidez permanente se usan como sinónimos, y de hecho hasta hace años era el término legal utilizado en España. No hay ninguna diferencia real entre ambos conceptos.

Distinto es el caso de la gran invalidez, que sí es un grado específico dentro de la incapacidad permanente: no es un sinónimo general, sino el nivel más alto, reservado a quienes necesitan ayuda de otra persona para las tareas básicas de la vida diaria.

Incapacidad permanente y jubilación

La incapacidad permanente y la jubilación son compatibles en determinadas situaciones, y muchos pensionistas terminan transitando de una a otra al alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

Si además te interesa valorar si te conviene adelantar tu jubilación en lugar de tramitar una incapacidad, en nuestra guía sobre el estudio de jubilación anticipada explicamos los requisitos y los coeficientes reductores que se aplican en cada caso.

Tramita tu incapacidad permanente con Gestoría Christian Sánchez

En Gestoría Christian Sánchez te ayudamos a preparar tu expediente de incapacidad permanente: revisamos tu historial de cotización, te acompañamos durante la valoración del tribunal médico y te explicamos con claridad qué grado y qué importe puedes esperar según tu caso.

Si tu situación está más cerca de la jubilación que de la incapacidad, también contamos con un servicio de asesoría de pensiones para ayudarte a decidir cuál es el mejor momento para ti.

Contacta con nosotros y revisamos contigo los requisitos de incapacidad permanente que necesitas cumplir.

Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente

¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar la incapacidad permanente?

Depende del origen: en accidente laboral o enfermedad profesional no se exige cotización previa; en enfermedad común, se necesitan al menos 5 años cotizados si tienes más de 31 años, con 2 dentro de los últimos 15 años.

¿Cuáles son los grados de incapacidad permanente?

Parcial, total, total cualificada (a partir de 55 años), absoluta y gran invalidez. Cada uno tiene un porcentaje distinto sobre la base reguladora y reglas propias de compatibilidad con el trabajo.

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente total?

El 55 % de la base reguladora, o el 75 % si tienes 55 años o más y se reconoce la modalidad cualificada.

¿Cómo se solicita una incapacidad permanente ante el INSS?

Mediante una solicitud que puede iniciar el trabajador o el propio INSS de oficio, seguida de una valoración del tribunal médico (EVI) que determina el grado antes de la resolución final.

¿Se puede revisar el grado de incapacidad permanente?

Sí, tanto de oficio como a petición del pensionista, aunque conviene valorar el caso con cuidado porque el grado reconocido también puede reducirse tras la revisión.

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