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Impuesto de Sucesiones en Baleares: ¿cuánto se paga y qué bonificaciones existen?

Desde la reforma de 2023, Baleares se ha convertido en uno de los territorios de España con la fiscalidad más ventajosa para heredar entre familiares directos, gracias a unas bonificaciones que en muchos casos dejan la cuota a pagar prácticamente en cero.

En este artículo de Gestoría Christian Sánchez te explicamos cómo funciona el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en Baleares, cómo se calcula, qué bonificaciones existen según el grado de parentesco y cuál es el plazo para presentar el modelo 650.

Si estás gestionando una herencia en Mallorca, esta guía te va a servir para entender cuánto vas a pagar realmente y qué reducciones puedes aplicar antes de liquidar el impuesto.

Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido por el Estado a las comunidades autónomas que grava los incrementos de patrimonio que se reciben de forma gratuita: por herencia, legado, donación o determinados seguros de vida. Cuando el fallecido tenía su residencia habitual en las Illes Balears, es la ATIB (Agencia Tributaria de las Illes Balears) la que gestiona y recauda el impuesto.

El impuesto tiene dos modalidades principales: sucesiones (herencias, legados y seguros de vida) y donaciones (transmisiones en vida sin contraprestación). Cada una tiene su propio modelo, plazo y reglas de cálculo, aunque comparten la misma escala de tipos y los mismos grupos de parentesco.

Quién paga el Impuesto de Sucesiones

El sujeto pasivo del impuesto es cada heredero o legatario de forma individual, no el conjunto de la herencia. Cada persona liquida su propia parte en función del valor de los bienes que recibe, del grado de parentesco con el fallecido y de su patrimonio previo. En el caso de seguros de vida, el sujeto pasivo es el beneficiario de la póliza.

Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones en Baleares

El cálculo parte del valor neto de los bienes heredados por cada sujeto pasivo: el valor real de los bienes menos las cargas y deudas deducibles. Sobre ese valor se aplican después las reducciones que correspondan según el parentesco.

Grupo de parentescoReducción por parentesco
Grupo I: descendientes menores de 21 años25.000 € + 6.250 € por cada año menor de 21, máx. 50.000 €
Grupo II: descendientes de 21 años o más, cónyuges y ascendientes25.000 €
Grupo III: colaterales de 2º y 3er grado, ascendientes/descendientes por afinidad8.000 €
Grupo IV: colaterales de 4º grado, grados más distantes y extraños1.000 €

Además de la reducción por parentesco, existe una reducción por adquisición de la vivienda habitual del 100% de su valor, con un límite de 270.151,20 euros por sujeto pasivo, siempre que los herederos sean el cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el fallecido los dos años anteriores. Esta reducción exige mantener la vivienda en el patrimonio durante los cinco años siguientes.

Sobre la base liquidable resultante se aplica un tipo de gravamen. Desde 2016 existe una escala propia, mucho más reducida, para los Grupos I y II: empieza en el 1% hasta 700.000 euros y llega como máximo al 20% en los tramos más altos. El resto de grupos de parentesco sigue la escala general, que va del 7,65% al 34%. Al resultado se le aplica todavía un coeficiente multiplicador según el patrimonio previo del heredero, antes de llegar a la cuota final.

Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en Baleares

Aquí está la parte más relevante para la mayoría de familias: desde julio de 2023, Baleares aplica unas bonificaciones muy generosas sobre la cuota ya calculada, que reducen drásticamente lo que hay que pagar:

Grupo de parentescoBonificación en sucesionesDeducción en donaciones (desde 25/07/2025)
Grupos I y II (hijos, cónyuge, ascendientes)100%100%
Grupo III: colaterales 2º/3er grado consanguinidad sin descendientes60%60%
Resto de Grupo III35%35%
Grupo IVSin bonificación específicaSin deducción específica

Gracias a esta bonificación del 100% para hijos, cónyuges y ascendientes, en la práctica la inmensa mayoría de herencias de padres a hijos en Baleares no pagan nada de ISD, siempre que se cumplan los requisitos de valoración: si se heredan inmuebles, la escritura debe reflejar un valor no superior al valor de referencia catastral incrementado en un 20%, o al valor de mercado si no existe valor de referencia.

Esta bonificación aplica también a los pactos sucesorios propios del Derecho Civil balear, popularmente conocidos como “herencia en vida”, que a efectos fiscales se equiparan a una sucesión.

Impuesto de donaciones en Baleares: la nueva deducción del 100%

Hasta hace poco, la bonificación del 100% solo se aplicaba a las herencias y a los pactos sucesorios, no a la donación pura y simple en vida. Desde el 25 de julio de 2025, con la nueva normativa presupuestaria balear, esa misma deducción del 100% se extiende también al impuesto de donaciones para los Grupos I y II, y del 60% o 35% para el Grupo III, según el caso.

Para aplicar esta deducción, si lo donado es un inmueble, debe transmitirse por un valor no inferior al valor de mercado o al valor de referencia incrementado en un 20%; si es dinero, hay que poder acreditar su origen.

Conviene tener en cuenta un matiz importante: una donación de un bien revalorizado, como un inmueble, puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF del donante, algo que no ocurre con los pactos sucesorios, que se asimilan fiscalmente a una transmisión por fallecimiento. Por eso, antes de elegir entre donar en vida o pactar la sucesión, conviene comparar ambas vías con un asesor.

Plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones y modelo 650

El plazo para presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante, pudiendo solicitarse una prórroga antes de que termine ese plazo. Para las donaciones, el plazo es de solo 1 mes desde la fecha del acto o contrato.

Los sujetos pasivos deben presentar una autoliquidación mediante el modelo 650 para sucesiones (acompañado del modelo 660 con la relación de bienes del caudal hereditario) o el modelo 651 para donaciones. La presentación y el pago pueden hacerse de forma telemática a través del portal de la ATIB, en las Delegaciones insulares de la Agencia Tributaria, o mediante las entidades financieras colaboradoras.

Qué pasa si no se paga el Impuesto de Sucesiones a tiempo

Si no presentas la autoliquidación dentro de plazo, Hacienda puede aplicar recargos e intereses de demora, y en los casos más graves, sanciones económicas adicionales. El impuesto tiene un plazo de prescripción de 4 años, salvo que exista fraude o una declaración incorrecta de la herencia, en cuyo caso ese plazo no protege al heredero.

Aunque la cuota quede totalmente bonificada al 100%, sigue existiendo la obligación de presentar la autoliquidación dentro de plazo: la bonificación no exime de este trámite formal, solo reduce el importe a ingresar.

Si además la herencia incluye un inmueble repartido entre varios hermanos, te puede interesar nuestra guía sobre herencia entre hermanos: reparto e impuestos, donde explicamos qué pasa si uno de los herederos no quiere vender su parte.

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En Gestoría Christian Sánchez nos encargamos de calcular y liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aplicando todas las reducciones y bonificaciones a las que tengas derecho, presentando el modelo 650 dentro de plazo y acompañándote en todo el proceso de la herencia, desde el certificado de últimas voluntades hasta la escritura ante notario.

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Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones en Baleares

¿Quién paga el impuesto de sucesiones en Baleares?

Cada heredero o legatario paga de forma individual, según el valor de los bienes que recibe y su grado de parentesco con el fallecido.

¿Cuánto se paga por una herencia de padres a hijos en Baleares?

Gracias a la bonificación del 100% para los Grupos I y II, en la práctica los hijos y el cónyuge no pagan nada, siempre que se cumplan los requisitos de valoración de los bienes heredados.

¿Qué es el modelo 650 y cuándo hay que presentarlo?

Es la autoliquidación del impuesto de sucesiones, que debe presentarse en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, acompañada del modelo 660.

¿Qué bonificación existe para hermanos o sobrinos?

Los colaterales de segundo o tercer grado tienen una bonificación del 60% si no concurren con descendientes del fallecido, o del 35% en el resto de casos del Grupo III.

¿La donación en Baleares tributa igual que la herencia?

Desde julio de 2025 comparten prácticamente el mismo nivel de bonificación (100% para Grupos I y II), aunque una donación de un bien revalorizado puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF del donante.

¿Qué pasa si no pago el impuesto de sucesiones dentro de plazo?

Hacienda puede aplicar recargos e intereses de demora y, en casos graves, sanciones adicionales. El impuesto prescribe a los 4 años salvo fraude o declaración incorrecta.

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