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Herencia en vida en Mallorca: qué es un pacto sucesorio y cómo ahorrar impuestos frente a una herencia normal

Cuando en Mallorca alguien habla de herencia en vida, en realidad no existe esa figura como tal en el Código Civil: lo que existe, y es exclusivo del Derecho civil balear, es el pacto sucesorio. 

En Gestoría Christian Sánchez recibimos esta consulta con frecuencia, sobre todo de padres que quieren transmitir un piso o un negocio a sus hijos sin esperar al fallecimiento, y sin que eso suponga un coste fiscal desproporcionado.

La particularidad balear viene regulada por la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears, que desarrolla lo que antes recogía brevemente la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears. En Mallorca y Menorca, esta ley regula dos figuras: la donación universal y el pacto de definición.

Lo importante que debes saber desde el principio: un pacto sucesorio no es lo mismo que una donación, aunque a efectos prácticos ambas transmiten un bien en vida. La diferencia entre ambas figuras determina cuánto vas a pagar de impuestos, y ese es precisamente el matiz que más ha cambiado en 2025.

En este artículo te explicamos qué es un pacto sucesorio de definición, cómo funciona la donación universal, qué requisitos exige la ley, y la diferencia real entre donar y pactar la sucesión frente a una herencia tradicional.

Los dos pactos sucesorios de Mallorca y Menorca

La Ley 8/2022 regula dos figuras distintas para estas dos islas, cada una con su propia lógica.

La donación universal

La donación universal convierte al donatario en heredero contractual del donante de forma irrevocable, y le transmite los bienes presentes incluidos en el pacto. 

Puede ser efectiva de presente (el donatario recibe el pleno dominio ya) o con efectividad aplazada a la muerte del donante, en cuyo caso el donante se reserva el usufructo vitalicio y el donatario solo adquiere la nuda propiedad hasta ese momento.

Una particularidad importante: el donante solo puede otorgar una única donación universal (principio de unidad), aunque puede renovarla más adelante incluyendo nuevos bienes sin que se considere un acto separado. 

Con la donación universal quedan revocados los testamentos anteriores del donante, salvo las disposiciones no patrimoniales que quiera mantener.

Aunque es irrevocable en general, la ley prevé causas tasadas de revocación: indignidad del donatario, incumplimiento de cargas impuestas, ruptura grave de relaciones personales no imputable al donante, ingratitud, o error excusable sobre cualidades del donatario.

El pacto sucesorio de definición

El pacto sucesorio de definición es el más habitual cuando se piensa en “adelantar la herencia” a un hijo concreto. Por este pacto, el descendiente legitimario renuncia a su legítima (o a más de la legítima) en la sucesión de su ascendiente, en consideración a una donación, atribución o compensación que ya recibió o recibe en ese mismo acto.

La renuncia debe hacerse de forma pura y simple: el descendiente conoce y acepta la atribución tal cual, aunque puede estar sujeta a cargas, prohibición de disponer o pacto de reversión. Si no se dice nada expresamente, la definición se entiende limitada a la legítima, sin afectar a otros derechos sucesorios que puedan corresponder al descendiente.

Requisitos para otorgar un pacto sucesorio en Mallorca

La ley exige, sin excepción, que el pacto se formalice en escritura pública. No cabe un documento privado, y el otorgamiento debe comunicarse al Registro General de Actos de Última Voluntad.

En cuanto a la capacidad: en la donación universal, el donante debe ser mayor de edad, con capacidad para contratar y libre disposición de sus bienes; para él, otorgarla es un acto personalísimo, así que no puede hacerlo mediante representante voluntario (solo con autorización judicial si es menor). 

El donatario necesita capacidad para contratar, y si es menor de edad, la aceptación se considera automáticamente hecha a beneficio de inventario, protegiéndolo de las deudas del donante.

Un detalle que merece la pena aclarar por la cantidad de veces que aparece la duda: la propia exposición de motivos de la Ley 8/2022 señala que se ha eliminado la referencia expresa a la “vecindad civil mallorquina” que antes aparecía en el texto del pacto de definición, por considerarla una reivindicación generalizada de simplificación. 

Esto no significa que el pacto se pueda usar sin vinculación con Baleares: la ley aplicable sigue determinándose por las reglas generales de conflicto de leyes (normalmente, la vecindad civil o residencia del futuro causante), simplemente ya no hace falta hacer constar esa fórmula literal en la escritura.

Diferencia entre donación y pacto sucesorio: lo que realmente cambia

Esta es la pregunta que más nos hacen, y hasta julio de 2025 tenía una respuesta clara en cuanto a impuestos. Desde entonces, el panorama ha cambiado.

En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

Desde julio de 2023, los pactos sucesorios entre ascendientes, descendientes y cónyuges ya disfrutaban de una bonificación del 100%. Desde el 25 de julio de 2025 (Ley 6/2025), esa misma bonificación del 100% se ha extendido también a las donaciones simples entre esos mismos parientes. 

Es decir: hoy, a efectos de ISD, tanto una donación pura como un pacto sucesorio pueden salir con cuota cero entre padres e hijos.

Pero en el IRPF la diferencia sigue siendo decisiva

Una donación simple genera en el donante una ganancia patrimonial sujeta a IRPF, calculada sobre la diferencia entre el valor de adquisición original y el valor actual del bien. Si donas hoy un piso que compraste hace treinta años por muy poco dinero, el salto de valor tributa como ganancia patrimonial tuya, aunque no hayas cobrado nada. 

En cambio, un pacto sucesorio no genera esa ganancia patrimonial en el transmitente: se equipara al tratamiento que recibe una herencia normal (la llamada “plusvalía del muerto”, no sujeta a IRPF).

Y en el plano civil, la diferencia es todavía mayor

Una donación simple no exige renunciar a nada: el bien donado se computa y, en principio, se colaciona en la futura herencia como un anticipo. Un pacto de definición, en cambio, exige que el descendiente renuncie de forma pura y simple a su legítima (o a más de la legítima) a cambio de lo recibido. 

Es una renuncia real de derechos futuros, no solo un adelanto contable.

En resumen: si el bien que quieres transmitir se ha revalorizado mucho (un inmueble, sobre todo), el pacto sucesorio sigue siendo fiscalmente más ventajoso por el ahorro en IRPF, aunque implique que el descendiente renuncie a su legítima. 

Si el bien no se ha revalorizado apenas, o prefieres no tocar los derechos legitimarios futuros, la donación simple puede ser suficiente ahora que también tiene bonificación del 100% en el ISD.

Bonificaciones fiscales: cuánto se paga por una herencia en vida en Baleares

Las bonificaciones dependen del grupo de parentesco entre quien transmite y quien recibe:

ParentescoBonificación ISD
Padres/abuelos → hijos/nietos, cónyuge → cónyuge100 %
Hermanos, tíos/sobrinos (sin ascendientes ni descendientes del causante)25-50 %
Suegros → yernos/nueras, cónyuge → hijastros25 %
Colaterales de cuarto grado y sin parentescoSin bonificación (tipo general 7,65%-34%)

Aunque la cuota salga en cero, sigue siendo obligatorio presentar la autoliquidación del ISD. La Administración permite simplificar la documentación a aportar, pero no exime del plazo de presentación, que es un requisito formal indispensable para que la bonificación se reconozca.

Herencia en vida frente a herencia normal: qué comparar

Si ya conoces cómo funciona una herencia tradicional en Mallorca, el pacto sucesorio comparte con ella el tratamiento fiscal favorable (bonificación del 100% en el ISD para descendientes, y sin ganancia patrimonial en IRPF para quien transmite). 

La diferencia está en el momento: con el pacto sucesorio decides tú, en vida, cómo y cuándo se hace la transmisión, en vez de dejarlo abierto al reparto que corresponda al fallecer.

Esto tiene una ventaja práctica real: evita litigios familiares en el momento de abrir la sucesión, porque el reparto ya está resuelto y firmado en escritura pública mientras todas las partes están de acuerdo.

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Decidir entre una donación simple y un pacto sucesorio de definición no es algo que convenga resolver sin comparar antes el coste real en IRPF, la bonificación del ISD que te corresponde y las implicaciones civiles de renunciar a la legítima. 

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Preguntas frecuentes sobre la herencia en vida en Mallorca

¿Qué es un pacto sucesorio de definición?

Es el negocio jurídico por el que un descendiente renuncia a su legítima (o a más de la legítima) en la sucesión de su ascendiente, a cambio de una donación, atribución o compensación ya recibida o recibida en ese mismo acto. Debe formalizarse en escritura pública.

¿Se puede donar en vida sin pagar impuestos en Baleares?

Desde julio de 2025, sí: las donaciones entre padres e hijos (y otros parientes directos) tienen una bonificación del 100% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, igual que los pactos sucesorios. La diferencia sigue estando en el IRPF del donante.

¿Cuál es la diferencia entre una donación y un pacto sucesorio?

Fiscalmente, la donación simple genera ganancia patrimonial en el IRPF del donante si el bien se ha revalorizado; el pacto sucesorio no. Civilmente, el pacto de definición exige renunciar a la legítima; la donación simple no.

¿Qué requisitos exige la ley para un pacto sucesorio en Mallorca?

Escritura pública obligatoria, comunicación al Registro de Actos de Última Voluntad, y capacidad para contratar de ambas partes. Si el donatario es menor de edad, su aceptación se considera automáticamente a beneficio de inventario.

¿Cuánto se paga por una donación de padres a hijos en Baleares?

Con la bonificación del 100% vigente, la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones queda en cero para el Grupo I y II de parentesco (ascendientes, descendientes y cónyuge), aunque sigue siendo obligatorio presentar la autoliquidación.

¿Es irrevocable un pacto sucesorio?

Sí, salvo mutuo acuerdo entre las partes o causas tasadas por ley: indignidad, incumplimiento de cargas, ruptura de relaciones no imputable al donante, ingratitud o error excusable sobre el donatario.

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