Si llevas años cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y empiezas a echar cuentas, la jubilación de autónomos tiene reglas propias que conviene conocer antes de pedir la pensión. Algunas te favorecen y otras te pueden costar dinero si las descubres tarde.
En Gestoría Christian Sánchez lo vemos a menudo: autónomos de Marratxí y Palma que llegan con la idea de jubilarse a los 63 años y descubren que no tienen acceso a la jubilación anticipada involuntaria, que los meses sin cotizar les restan pensión o que una deuda pequeña con la Seguridad Social les frena el expediente.
En este artículo te explicamos qué requisitos se exigen en 2026, a qué edad puedes jubilarte, cómo se calcula la pensión de un autónomo y qué opciones tienes si quieres seguir trabajando después.
Requisitos para la jubilación de un autónomo en 2026
Para cobrar la pensión contributiva de jubilación, un autónomo necesita lo mismo que cualquier otro trabajador:
- Un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
- Haber cumplido la edad de jubilación que te corresponda según los años cotizados, o la edad mínima de la modalidad anticipada.
El requisito que solo afecta a los autónomos: estar al corriente de pago
A diferencia del asalariado, el autónomo es quien ingresa sus propias cuotas. Por eso, para reconocerte la pensión, la Seguridad Social exige que estés al corriente de pago de las cotizaciones.
Si tienes alguna deuda, no te deniega la pensión directamente: te invita a pagarla en un plazo improrrogable de 30 días naturales y, si la saldas, se reconoce el derecho. Revisar tu situación antes de presentar la solicitud evita retrasos de última hora.
A qué edad se puede jubilar un autónomo
La edad de jubilación depende de los años que tengas cotizados. En 2026, si acreditas 38 años y 3 meses o más, te puedes jubilar a los 65 años. Si tienes menos, la edad ordinaria es de 66 años y 10 meses. A partir de 2027 el calendario llega a su punto final: 65 años con 38 años y 6 meses cotizados y, si no, 67 años.
| Año | Años cotizados | Edad ordinaria | Edad mínima con anticipada voluntaria |
| 2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años | 63 años |
| 2026 | Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | 64 años y 10 meses |
| Desde 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años | 63 años |
| Desde 2027 | Menos de 38 años y 6 meses | 67 años | 65 años |
Recuerda que la jubilación anticipada voluntaria exige, además, un mínimo de 35 años cotizados.
Jubilación anticipada para autónomos: solo la voluntaria
Este es el punto donde más confusión hay. Los autónomos pueden adelantar su jubilación, pero solo por la vía voluntaria.
Requisitos de la jubilación anticipada voluntaria
- Tener, como máximo, 2 años menos que la edad ordinaria que te corresponda.
- Acreditar 35 años de cotización efectiva. Del servicio militar o la prestación social sustitutoria solo se computa un año como máximo.
- Que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima que te correspondería a los 65 años según tu situación familiar.
Por qué los autónomos no tienen jubilación anticipada involuntaria
La jubilación anticipada involuntaria permite jubilarse hasta 4 años antes con 33 años cotizados, pero está ligada al fin de un contrato de trabajo por causas como el despido colectivo o el despido objetivo. La Ley General de la Seguridad Social no la extiende al régimen de autónomos.
En la práctica, si cierras tu negocio por falta de trabajo a los 61 años, no puedes acogerte a la anticipada involuntaria: tendrás que esperar a la edad mínima de la voluntaria.
Cuánto se reduce la pensión al adelantar la jubilación
Por cada mes que adelantes la jubilación se aplica un coeficiente reductor que depende de los años cotizados. Si adelantas el máximo, 24 meses, la reducción es del 21 % con menos de 38 años y 6 meses cotizados, del 19 % entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses, del 17 % hasta 44 años y 6 meses, y del 13 % si superas esa cifra.
Si solo adelantas un mes, la reducción va del 3,26 % al 2,81 %. Es una rebaja permanente, así que conviene calcular bien cada mes. Si quieres ver la tabla completa, la explicamos en nuestra guía sobre la jubilación anticipada en España.
Cómo se calcula la pensión de un autónomo
La pensión sale de multiplicar tu base reguladora por un porcentaje que depende de los años cotizados.
La base reguladora en 2026
Desde el 1 de enero de 2026, la base reguladora se obtiene sumando las 302 bases de cotización más altas de los últimos 304 meses y dividiendo el resultado entre 352,33. Hasta 2040, la Seguridad Social aplica en su lugar la fórmula anterior, basada en los últimos 25 años, si te resulta más favorable.
Para un autónomo esto tiene una consecuencia directa: lo que cotizas en los últimos 25 años es lo que más pesa en tu pensión. Desde 2023 cotizas según tus rendimientos, pero dentro de cada tramo puedes elegir una base más alta. Subirla en los años previos a la jubilación mejora la base reguladora, aunque también encarece la cuota mensual. Merece la pena hacer números antes de decidir.
Los meses sin cotizar cuentan como cero
En el caso de los asalariados, los meses sin cotización dentro del periodo de cálculo se rellenan con la base mínima (la llamada integración de lagunas). A los autónomos no se les aplica esta regla: un mes sin cotizar entra en el cálculo con valor cero.
Si estuviste unos años de baja de autónomo antes de jubilarte, ese hueco puede reducir tu pensión más de lo que imaginas. Antes de cerrar la actividad, revisa cómo afecta. Si estás en ese punto, te explicamos cómo darse de baja de autónomo paso a paso.
El porcentaje por años cotizados
Los primeros 15 años cotizados dan derecho al 50 % de la base reguladora. A partir de ahí, cada mes adicional suma un pequeño porcentaje hasta llegar al 100 %. Desde 2027 hacen falta 37 años cotizados para cobrar el 100 %.
Un ejemplo orientativo
Imagina una autónoma de Marratxí que cumple 63 años en 2026 con 40 años cotizados. Como supera los 38 años y 3 meses, su edad ordinaria es de 65 años.
Si se jubila a los 63, adelanta 24 meses y, con su tramo de cotización, la reducción es del 19 %. Si espera a los 64, adelanta 12 meses y la reducción baja al 5,25 %. La diferencia es grande y se mantiene toda la vida. Este cálculo es orientativo: la cifra real depende de sus bases de cotización y de la resolución de la Seguridad Social.
El cese de actividad y la jubilación
Si cierras tu negocio y cobras la prestación por cese de actividad (el “paro” de los autónomos), durante ese tiempo la mutua se hace cargo de tu cotización a la Seguridad Social. Esos meses no son lagunas: siguen sumando para tu pensión.
Cuando termine la prestación, podrás solicitar la jubilación si cumples los requisitos de edad y cotización. Lo que no conviene es cerrar sin prestación y sin plan, porque los meses sin cotizar te restan base reguladora.
Seguir trabajando después de jubilarte
Muchos autónomos no quieren dejar su actividad de golpe. La ley ofrece varias fórmulas.
Jubilación demorada
Si sigues trabajando más allá de tu edad ordinaria, por cada año completo de demora ganas un 4 % adicional de pensión. También puedes optar por cobrarlo como una cantidad a tanto alzado. Desde el segundo año de demora se pueden computar periodos de entre 6 meses y un año, que suman un 2 %.
Jubilación activa
Permite cobrar una parte de la pensión y mantener tu negocio. Exige que haya pasado al menos un año desde que cumpliste la edad ordinaria. El porcentaje de pensión depende de cuánto hayas retrasado la jubilación: el 45 % con un año de demora, el 55 % con dos, el 65 % con tres, el 80 % con cuatro y el 100 % a partir de cinco. Además, sube 5 puntos por cada 12 meses que sigas en jubilación activa.
Si tienes contratado a un trabajador indefinido con al menos 18 meses de antigüedad, o contratas a uno nuevo de forma indefinida, cobras el 75 % cuando la demora ha sido de uno a tres años.
Pequeña actividad sin cotizar
La pensión de jubilación también es compatible con un trabajo por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional. En ese caso no tienes que cotizar, pero esa actividad tampoco genera nuevos derechos.
Jubilación parcial
Está pensada para trabajadores por cuenta ajena. Para los autónomos, la ley la deja pendiente de un desarrollo reglamentario y hoy no es una vía práctica para la mayoría.
Cómo prepararte antes de pedir la jubilación
- Revisa tu vida laboral y localiza los huecos de cotización, sobre todo en los últimos 25 años.
- Comprueba si tienes deudas con la Seguridad Social y regularízalas antes de solicitar la pensión.
- Compara escenarios: jubilarte a los 63, a los 64, a la edad ordinaria o demorar la jubilación.
- Revisa tu base de cotización de los últimos años y valora si te compensa ajustarla.
- Decide qué pasa con tu negocio: cierre, traspaso o jubilación activa.
Gestiona tu jubilación de autónomo con Gestoría Christian Sánchez
En Gestoría Christian Sánchez revisamos tu vida laboral, comprobamos si tienes huecos o deudas pendientes y te comparamos los distintos escenarios de jubilación antes de presentar nada ante la Seguridad Social.
Nos encargamos del trámite de tu pensión de jubilación de principio a fin. Si sigues en activo, también podemos llevar la gestión de tu actividad como autónomo hasta el día en que des el paso.
Contacta con nosotros y te ayudamos a decidir cuándo te conviene jubilarte, con tus números reales sobre la mesa.
Preguntas frecuentes sobre la jubilación de autónomos
Sí, mediante la jubilación anticipada voluntaria, siempre que tenga al menos 35 años cotizados y que su edad ordinaria sea de 65 años. En 2026 eso exige acreditar 38 años y 3 meses cotizados. La pensión se reduce según los meses de adelanto.
Un mínimo de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los últimos 15 años antes de la jubilación. Para la anticipada voluntaria se exigen 35 años.
No. Esa modalidad está ligada a la extinción de un contrato de trabajo por causas no imputables al trabajador. Los autónomos solo pueden acceder a la anticipada voluntaria.
Mientras cobras la prestación por cese de actividad, la mutua paga tu cotización a la Seguridad Social, así que esos meses cuentan para tu pensión.
Sí, a través de la jubilación activa, si ha pasado al menos un año desde tu edad ordinaria, o con una actividad cuyos ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional.
La Seguridad Social te invitará a pagar la deuda en un plazo de 30 días naturales. Si la saldas en ese plazo, se te reconoce la pensión.